Aquí encontrará información sobre los típos de créditos existentes en la legislación concursal
1. CRÉDITOS CONTRA LA MASA (ART. 84 LEY CONCURSAL)
Con carácter general, los generados con posterioridad a la declaración de concurso.
Tienen la consideración de créditos contra la masa:
2. CRÉDITOS CONCURSALES (ARTS. 89 A 92 DE LA LEY CONCURSAL):
Son los créditos que se han generado con anterioridad a la declaración de concurso y se dividen en:
La anterior información es de carácter general y no constituye asesoramiento de ningún tipo.